SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva” (el resaltado nos corresponde).

En relación a los principios procesales de subsidiariedad e inmediatez configuradores de la acción que se revisa, el art. 129.I de la CPE, prevé que la acción se interpondrá: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; a su vez, el 129.II de la referida Ley Fundamental, establece el plazo de seis meses a efectos de su interposición.