SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2015 de 2 de marzo, cursante de fs. 504 a 507, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes se demuestra que el accionante fue notificado con el acta de inicio de fiscalización por cédula en su domicilio, respondiendo y formulando oposición por memoriales de 31 de marzo y 23 de abril de 2014, no siendo ya necesario notificar personalmente con el resto de los actuados procesales, teniendo la obligación el impetrante de tutela de asistir los miércoles de cada semana a la instancia administrativa a fin de notificarse con las actuaciones que se hubieran producido; y, b) Si bien, el art. 84 del CTB, prevé de manera general que las resoluciones determinativas deben ser notificadas personalmente al sujeto pasivo; sin embargo, el segundo párrafo del art. 90 de la misma norma, dispone que en caso de contrabando deberán ser notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, en este caso de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, como sucedió en el presente caso, siendo legal la notificación y conforme a la normativa y jurisprudencia constitucional señalada en la SCP 0468/2012 de 4 de julio.