SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

III.3.  De las notificaciones en el proceso de contrabando contravencional con el acta de intervención y la resolución sancionatoria

Respecto a las notificaciones dentro de un proceso aduanero por contrabando contravencional, la SCP 0187/2014-S1 de 19 de diciembre, citando a la SCP 0356/2013 de 20 de marzo, señaló: “El art. 83 del CTB señala que los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se notificarán, según corresponda, personalmente, por cédula, por edicto, por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares, tácitamente, misiva o en Secretaría.

Refiriéndose a la notificación con el acta de intervención o resoluciones determinativas en los casos de contrabando contravencional en sede administrativa, el art. 90 del referido Código señala: 'Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación'. Y continúa: 'En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio'.