SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

3)

resolución la base del juicio, se vulneró el derecho al debido proceso, por lo tanto, tampoco se podría haber declarado rebelde a Jorge Peñaranda Gutiérrez, más cuando se trataba de una acción penal privada, donde la audiencia de conciliación y el ofrecimiento de prueba era totalmente voluntario; 3) En Auto de 27 de enero de 2015, dictado por la autoridad demandada, no refirió expresamente sobre el memorial de devolución de notificación que mencionó, además, que el antes citado estuviera en Suecia, ni tampoco contó con una fundamentación de hecho y de derecho; y, 4) La Jueza demandada vulneró el debido proceso, ya que la causa se llevó sin seguir los actos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, lo que ocasionaría posteriores nulidades.

En vía de complementación y aclaración, señaló que, la parte accionante manifestó que, una vez interpuesta la querella el 1 de octubre de 2013, se tardó ocho meses para su notificación, existiendo dilación; sin embargo, de la revisión del cuaderno de juicio en original, se evidenció que la querella fue presentada el 6 de febrero de 2014, observada el 7 de igual mes y año, subsanada el 15 de mayo del año citado y dictado el Auto de admisión el 19 de idéntico mes y año; por lo que, lo manifestado no se encontraba de acuerdo a los datos del proceso; sin embargo, consideró que tal vez existirá confusión de fechas al cursar una resolución de desestimación de la querella; empero, dicho reclamo podría hacerlo ante las instancias pertinentes.