SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
3)
resolución la base del juicio, se vulneró el derecho al debido proceso, por lo tanto, tampoco se podría haber declarado rebelde a Jorge Peñaranda Gutiérrez, más cuando se trataba de una acción penal privada, donde la audiencia de conciliación y el ofrecimiento de prueba era totalmente voluntario; 3) En Auto de 27 de enero de 2015, dictado por la autoridad demandada, no refirió expresamente sobre el memorial de devolución de notificación que mencionó, además, que el antes citado estuviera en Suecia, ni tampoco contó con una fundamentación de hecho y de derecho; y, 4) La Jueza demandada vulneró el debido proceso, ya que la causa se llevó sin seguir los actos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, lo que ocasionaría posteriores nulidades.
En vía de complementación y aclaración, señaló que, la parte accionante manifestó que, una vez interpuesta la querella el 1 de octubre de 2013, se tardó ocho meses para su notificación, existiendo dilación; sin embargo, de la revisión del cuaderno de juicio en original, se evidenció que la querella fue presentada el 6 de febrero de 2014, observada el 7 de igual mes y año, subsanada el 15 de mayo del año citado y dictado el Auto de admisión el 19 de idéntico mes y año; por lo que, lo manifestado no se encontraba de acuerdo a los datos del proceso; sin embargo, consideró que tal vez existirá confusión de fechas al cursar una resolución de desestimación de la querella; empero, dicho reclamo podría hacerlo ante las instancias pertinentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “este ciudadano estaría fuera del país radicado en otro país que es Suecia donde ya tendría incluso la nacionalidad Sueca, en este contexto es que la suscrita Juez, ante la solicitud de la parte demandante quien impetra que se le declare rebelde de conformidad al art. 87 y 90 del procedimiento penal, la suscrita Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional rechaza la petición de la parte acusadora”
- Art. 160 del Código de Procedimiento Penal
- a)
- concedió en parte
- 3)
- II.2.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- art 160 del
- concedido en parte