SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación y motivación de las resoluciones y al “Derecho a la notificación correcta”; al considerar que, luego de haber notificado en varias oportunidades a Jorge Peñaranda Gutiérrez en su domicilio real -ratificado por certificación del SEGIP- y haber solicitado su declaratoria de rebeldía al no haber asistido ni justificado su ausencia en audiencia de juicio oral, la jueza demandada, rechazó su petición, sólo indicando que el mencionado se encontraría en Suecia y ostentaría dicha nacionalidad, porque la hermana de éste así lo manifestó adjuntando boleta de pago y otros; razón por la cual considera que la resolución carece de la debida fundamentación y motivación, y contradice la norma procesal penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “este ciudadano estaría fuera del país radicado en otro país que es Suecia donde ya tendría incluso la nacionalidad Sueca, en este contexto es que la suscrita Juez, ante la solicitud de la parte demandante quien impetra que se le declare rebelde de conformidad al art. 87 y 90 del procedimiento penal, la suscrita Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional rechaza la petición de la parte acusadora”
- Art. 160 del Código de Procedimiento Penal
- a)
- concedió en parte
- 3)
- II.2.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- art 160 del
- concedido en parte