SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
“este ciudadano estaría fuera del país radicado en otro país que es Suecia donde ya tendría incluso la nacionalidad Sueca, en este contexto es que la suscrita Juez, ante la solicitud de la parte demandante quien impetra que se le declare rebelde de conformidad al art. 87 y 90 del procedimiento penal, la suscrita Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional rechaza la petición de la parte acusadora”
procediéndose a notificarlos; por lo que, solicitó fecha, y hora de juicio, programándose para el 27 de enero de 2015, donde solo se hizo presente Francisco Peñaranda Gutiérrez y no así Jorge Peñaranda Gutiérrez, quien no presentó ningún justificativo; solicitándose por ello declaratoria de rebeldía, pronunciando la autoridad demandada el respectivo Auto, indicando que “este ciudadano estaría fuera del país radicado en otro país que es Suecia donde ya tendría incluso la nacionalidad Sueca, en este contexto es que la suscrita Juez, ante la solicitud de la parte demandante quien impetra que se le declare rebelde de conformidad al art. 87 y 90 del procedimiento penal, la suscrita Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional rechaza la petición de la parte acusadora” (sic.), esto con el argumento de que en varias ocasiones se pretendió notificarlo en su domicilio y no se lo encontró y que una tercera persona dentro del proceso, de nombre Elsa Peñaranda Gutiérrez, hubiera presentado documento señalando que su hermano, Jorge Peñaranda Gutiérrez, se encontraría en la República de Suecia a cuyo efecto adjuntó literales en copia simple; ya en una segunda nota hubiera devuelto la notificación con el auto de apertura de juicio, ratificando lo anteriormente referido; empero, arrimando documentos originales como “boletas de pago de su trabajo del mes de septiembre de 2014 de la empresa Gotemborgs Buss AB” (sic.), justificando de esta manera su inasistencia; resolución que contradecía la norma procesal penal y que carecía de fundamentación vulnerando el debido proceso, ya que se cumplió estrictamente con las citaciones a los acusados, especialmente a Jorge Peñaranda Gutiérrez, adjuntado croquis y ficha kardex del SEGIP, además, se pudo señalar que la notificación cumplió con su finalidad, ya que de no ser así, éste no hubiera mandado documentos personales en original; por todo ello, indicó que debió declarársele rebelde; empero, al contrario, se suspendió la audiencia y la Jueza demandada ordenó que se notifique a Jorge Peñaranda Gutiérrez con la causa por los canales internacionales de cancillería y una vez cumplido lo mencionado se solicite audiencia de juicio oral; en vía de complementación, pidió se aclare de dónde se extraía que el referido tenía nacionalidad sueca, a lo que la autoridad demandada manifestó que, por el principio de objetividad cursan en obrados documentos de los que no se puede presumir falsedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “este ciudadano estaría fuera del país radicado en otro país que es Suecia donde ya tendría incluso la nacionalidad Sueca, en este contexto es que la suscrita Juez, ante la solicitud de la parte demandante quien impetra que se le declare rebelde de conformidad al art. 87 y 90 del procedimiento penal, la suscrita Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional rechaza la petición de la parte acusadora”
- Art. 160 del Código de Procedimiento Penal
- a)
- concedió en parte
- 3)
- II.2.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- art 160 del
- concedido en parte