SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

art 160 del

Finalmente, con relación al “Derecho a la notificación correcta art 160 del Código de Procedimiento Penal” (sic.) invocado por el accionante, cabe referir que la acción de amparo constitucional “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (1358/2003-R de 18 de septiembre) y en cuando a la supuesta dilación existente en la tramitación del proceso, que fue reclamada por el accionante en la resolución de la presente acción de amparo constitucional, no fue fundamentada en el memorial de interposición de la acción tutelar     -sólo se mencionó-, ni formó parte del petitorio; por lo que, no merece pronunciamiento alguno.