SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 75 a 76 vta., en él reiteró que: a) El 24 de julio de 2014, se abrió término de prueba de diez días, “acto en el que se notifica sólo al Sr. Francisco Peñaranda Gutiérrez y no asi al Sr. Jorge Peñaranda Gutiérrez quien por la prueba aportada radicaría en Europa, concretamente en Suecia” (sic.); b) En audiencia de juicio oral, el accionante pretendió imponer que se declare rebelde a Jorge Peñaranda Gutiérrez, sin que este tenga conocimiento efectivo que se le seguía un proceso penal; por lo que, denegó la solicitud; c) No se mencionó cuál sería el acto ilegal u omisión de la que se le acusó, más al contrario, el mismo trató de hacerle incurrir en error; d) Además, alegó que se lesionó su derecho al debido proceso, cuando es ése mismo derecho del cual el accionante trató de privar al referido acusado; y, e) No se tomó en cuenta el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “este ciudadano estaría fuera del país radicado en otro país que es Suecia donde ya tendría incluso la nacionalidad Sueca, en este contexto es que la suscrita Juez, ante la solicitud de la parte demandante quien impetra que se le declare rebelde de conformidad al art. 87 y 90 del procedimiento penal, la suscrita Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional rechaza la petición de la parte acusadora”
- Art. 160 del Código de Procedimiento Penal
- a)
- concedió en parte
- 3)
- II.2.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- art 160 del
- concedido en parte