SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, en audiencia de juicio oral de 27 de enero de 2015, dentro del proceso penal de acción privada que sigue el accionante contra Jorge y Francisco Peñaranda Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria-libelo infamatorio (Conclusión II.1), la jueza demandada dictó Auto, rechazando su solicitud de declaratoria de rebeldía para Jorge Peñaranda Gutiérrez, señalando que “se ha notificado al señor Jorge Peñaranda Gutiérrez para quien con prueba idónea sus familiares han presentado documentación en la que refieren que este ciudadano está radicando en Suecia, motivo por el cual no se ha presentado (…), asimismo a efectos de corroborar estos extremos se había oficiado al SEGIF (…) mediante certificación ha informado que este señor tendría su domicilio donde ha sido notificado en dos oportunidades, sin embargo al haberse corrido con las diligencias correspondientes no ha sido habido en su domicilio toda vez que anteriormente se indicó que este ciudadano estaría fuera del país radicando en otro país que es Suecia donde ya tendría incluso la nacionalidad Sueca (…), la suscrita Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de Control jurisdiccional rechaza la petición” (sic.) (Conclusión II.2).
Coligiéndose que, la referida resolución no cumplió con los presupuestos jurídicos exigidos en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que manifiesta la falta de fundamentación y motivación, expuestos de forma clara y precisa; es decir, exponer necesariamente las convicciones que sustentan el razonamiento de su decisión a la luz de los hechos, la prueba y normas legales que la sustentaron, lo que no significa que deba ser por ello exagerada y redundante; empero, si se prescinden de las mismas, las partes no conocen cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión; por todo ello, al haber incurrido el auto referido en las omisiones mencionadas es viable que se conceda la tutela con referencia a este punto, para que a través de otra resolución se corrija lo mencionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “este ciudadano estaría fuera del país radicado en otro país que es Suecia donde ya tendría incluso la nacionalidad Sueca, en este contexto es que la suscrita Juez, ante la solicitud de la parte demandante quien impetra que se le declare rebelde de conformidad al art. 87 y 90 del procedimiento penal, la suscrita Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional rechaza la petición de la parte acusadora”
- Art. 160 del Código de Procedimiento Penal
- a)
- concedió en parte
- 3)
- II.2.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- art 160 del
- concedido en parte