SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
concedió en parte
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 79 a 84, concedió en parte la tutela, disponiendo que la jueza demandada dicte en el plazo de dos días nueva resolución debidamente fundamentada, y con respecto al memorial presentado el 12 de enero de 2015, que devolvió cédula de notificación e hizo conocer que Jorge Peñaranda Gutiérrez se encontraría en Suecia -esto en relación con la solicitud de la declaratoria de rebeldía-, indicó que se debía corregir el procedimiento de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el fallo, debiendo ampararse en normas legales; con los siguientes argumentos: 1) El accionante pidió en la misma audiencia en la que se dictó el auto interlocutorio simple -objeto de la presente acción-, aclaración, complementación y enmienda, misma que fue rechazada, infiriéndose con ello que se hubieran agotado todos los recursos ordinarios que la ley prevé, ya que para esa resolución no se admite recurso ulterior; 2) No existía en el cuaderno procesal, Auto de apertura de juicio oral, habiéndose programado directamente audiencia al efecto; consiguientemente, al ser la mencionada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “este ciudadano estaría fuera del país radicado en otro país que es Suecia donde ya tendría incluso la nacionalidad Sueca, en este contexto es que la suscrita Juez, ante la solicitud de la parte demandante quien impetra que se le declare rebelde de conformidad al art. 87 y 90 del procedimiento penal, la suscrita Juez de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional rechaza la petición de la parte acusadora”
- Art. 160 del Código de Procedimiento Penal
- a)
- concedió en parte
- 3)
- II.2.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- art 160 del
- concedido en parte