SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal de acción privada que seguía contra Francisco y Jorge Peñaranda Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias, desde el 1 de octubre de 2013, en junio de 2014, los mencionados fueron legalmente citados con la acusación particular, querella penal y auto de admisión, en sus domicilios reales y vigentes ubicados en la calle Santiago Segundo 448 de El Alto y calle Simón Bolívar 1705 pasaje 1880 de la zona de Miraflores de La Paz, respectivamente; de igual manera, por orden de la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto -ahora demandada- se los volvió a citar para audiencia de conciliación en los mismos domicilios, cumpliendo con los arts. 160, 161, 162 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) conforme certificó la Oficial de Diligencias.

Al haber obtenido, ficha kardex de Jorge Peñaranda Gutiérrez del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), fue nuevamente citado y notificado por la auxiliar del juzgado con acta de audiencia de conciliación de 24 de julio de 2014 -suspendida por ausencia del referido-, en su domicilio señalado.