SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
1)
La parte accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos del memorial de demanda, y haciendo uso de su derecho a la réplica indicó que: 1) En cuanto a la legitimación pasiva, la SC 763/2010 de 2 de agosto, entendió que se debe accionar contra la actual autoridad o contra la que fue partícipe de los hechos lesivos, y que cuando se trata de instituciones, solo alcanza a la institución y no a las personas; 2) Respecto a la inmediatez, indicaron que no se presentó recurso contra la OM 2376/1999, porque en aquel entonces la Ley Orgánica de Municipalidades, establecía como franja de seguridad 50 metros a cada lado, por lo que no se encontraban afectados; pero la nueva Ley de Municipalidades señala que dicha franja es de 25 metros desde la máxima creciente a cada lado; y, 3) Sobre la subsidiariedad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, entendió que cuando se activan las vías de hecho, no se debe cumplir con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario, justificando su accionar en una Ordenanza Municipal
- Al respecto cabe señalar que no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR