SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes reclaman que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, procedió a realizar trabajos de aperturas de calles con maquinaria pesada en el lugar “Ticti”, zona donde se encuentra ubicado su bien inmueble que fue adquirido en 1982, el cual se encuentra afectado debido a que las autoridades municipales alegan que una parte de dicho inmueble constituye aire de río.

De la revisión de los antecedentes, se puede advertir que los accionantes demostraron su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR. el 22 de junio de 1982, a fs. 1024, Partida 1102, Libro “B” de propiedad de la provincia Cercado (Conclusión II.1), el mismo que colinda con el río Tamborada. También se evidenció que existe maquinaria pesada realizando apertura de calles en la presunta propiedad del accionante, trabajos que según las autoridades demandadas se iniciaron en cumplimiento de las OOMM 2376/1999 y 2684/2001, que aprobaron la definición del curso de los ríos Rocha y Tamborada.

Si bien dichas Ordenanzas Municipales establecen la existencia de áreas municipales sobre terrenos que se encuentran en las proximidades al río Tamborada, ello no implica el desconocimiento del derecho de propiedad sobre parcelas adquiridas y consolidadas con anterioridad; en ese entendido, una ordenanza municipal no le faculta a la autoridad edilicia asumir medidas de hecho, cuando esta afecta derechos de particulares, máxime si en el caso en concreto se advierte un conflicto de derecho de propiedad, que debe ser dilucidado por las instancias jurisdiccionales.

En el caso de autos, la autoridad codemandada procedió a la apertura de las calles sin tomar en cuenta el derecho de propiedad reclamado por los accionantes, afectando un bien inmueble, cuya titularidad se encuentra controvertido, por lo que se advierte que dicha actuación conculcó los derechos denunciados, pues no estaba permitido que las autoridades demandadas asuman las acciones administrativas de la apertura de vías, sin que dicha controversia hubiera sido definida por una autoridad imparcial, e independiente; en consecuencia, mientras no se defina la titularidad del mismo sobre el área afectada, los trabajos que se efectúan en ese sector deben quedar paralizados.