Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.4.
II.4. Por nota presentada el 24 de junio de 2014, Amadeo Zurita Gonzales solicitó al Sub Alcalde de la Comuna Alejo Calatayud, la reconsideración de la OM 2376/1999 de 23 agosto, por cuanto le afecta en más de un 45% de la superficie de su terreno (fs. 11). A través del oficio CAC-JAC 1173/2014 de 30 de junio, el Jefe de la División de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, respondió haciéndole saber que según la OM “1061/91”, se señalan las áreas que componen las fajas de seguridad del río Tamborada (hasta 25 metros del borde de la máxima crecida), pidiendo que se presente la documentación pertinente y aclare la solicitud de reconsideración de la OM 2376/1999 (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario, justificando su accionar en una Ordenanza Municipal
- Al respecto cabe señalar que no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR