SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de legítimos propietarios de un lote de terreno situado en la zona de “Ticti”, cantón Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con una superficie de 14 119 metros, el mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), el 22 de junio de 1982, a fs. 1024, Partida 1102, Libro “B” de propiedad.
Se percataron que, la Sub Alcaldía de la Comuna Alejo Calatayud, solicitó a través del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se tramite un proceso de licitación de la apertura de vías, la que se materializó a través de la Convocatoria CUCE 14-1301-00-468012-1-1, publicada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el 12 de mayo de 2014, bajo la denominación: “MEJORAMIENTO DE VIAS OTB UNIVERSITARIO BAJO D5” (sic), proyecto que a la fecha se viene ejecutando a partir del (sábado) 4 de octubre de 2014, en la zona donde se encuentra ubicado su bien inmueble, sin que previamente se les hubiera comunicado ni siquiera la superficie a ser afectada, y peor aún sin que se cumpla con la expropiación.
Señalaron que, en el mes de junio de 2014, enterados que se pretendía ejecutar la apertura de vías en la zona, presentaron memoriales al referido Gobierno Autónomo Municipal, así como a la Comuna Alejo Calatayud, solicitando la reconsideración de la Ordenanza Municipal (OM) 2376/1999 de 23 de agosto, de modificación de área verde y vía; pidiendo además se deje sin efecto la apertura de calle y proposición de alternativa de solución respecto a su derecho propietario, solicitudes que merecieron respuestas nada razonables.
Sin embargo, Edwin Arturo Castellanos Mendoza -ex Alcalde del mismo Gobierno Autónomo Municipal-, por intermedio de la Comuna Alejo Calatayud, de manera sorpresiva y haciendo caso omiso a los reclamos, inició acciones de hecho, introduciendo maquinaria pesada en la zona donde se encuentra ubicado su bien inmueble para ejecutar los trabajos de apertura de vías, los mismos que fueron resistidos por los vecinos, como se evidencia de las fotografías adjuntas a la presente acción tutelar.
En consecuencia, por memorial de 23 de junio de 2014, solicitaron que se reconsidere la OM 2376/1999, que aprobó el plano sectorial 05, obteniendo respuesta a través de la nota Cite CAC-JAC 1173/2014 de 30 de ese mes y año; por la cual el Gobierno Autónomo Municipal, admitió que existe una afectación por vía de perfil de 25 metros, franja de seguridad y áreas verdes, además que los terrenos que conforman el lecho natural del río Tamborada hasta 25 metros del borde de la máxima crecida son de dominio público. Posteriormente, los vecinos afectados y la Organización Territorial de Base (OTB) Junta Vecinal Barrio Universitario, presentaron un memorial de reclamos y pedidos, el 27 del referido mes y año, que fue respondido por el referido Gobierno mediante nota cite DOT 0831/2014 el 3 de julio, con argumentos fuera de la Ley, haciendo referencia a que se debía aplicar al caso la OM 2684/2001 de 27 de julio, expedida en vigencia de la Ley de Municipalidades ya abrogada.
Puntualizaron que las acciones o vías de hecho asumidas por las autoridades municipales se vienen ejecutando desde octubre de 2014, aclarando que emplearon los medios de reclamación pertinentes con anterioridad al inicio de los trabajos que ejecuta el mencionado Gobierno Municipal, siendo el último memorial presentado el 3 el mismo mes y año, habiendo así agotado los medios de reclamo reconocidos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario, justificando su accionar en una Ordenanza Municipal
- Al respecto cabe señalar que no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR