Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
Fragmento 10
En el caso que se analiza, los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, ya que funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en cumplimiento de la OM 2376/1999, efectuaron trabajos con maquinaria pesada desde el 4 de octubre de 2014, procediendo a la apertura de calles, afectando así una parte de su lote de terreno, sin que se les hubiera notificado previamente y menos se les comunicó la superficie a ser afectada, por lo que consideran vulnerado dicho derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario, justificando su accionar en una Ordenanza Municipal
- Al respecto cabe señalar que no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR