SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0869/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0869/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción presentada y agregó que: a) Se vulneraron sus derechos al debido proceso a la defensa y a la “seguridad jurídica”, en virtud a que no fueron sometidos a un procedimiento administrativo; y, b) La APS, como tal, fue notificada con una resolución sancionatoria sin previo proceso, en el cual se les multó con    UFVs.3 000, por la supuesta infracción a deberes formales establecidos en el Código Tributario y a partir de ese momento fue que tomó conocimiento de dicho proceso administrativo, mismo que se habría tramitado contra la entonces Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.

La parte accionante denuncia que se vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto la autoridad ahora demandada: a) Le sancionó como consecuencia de un proceso administrativo iniciado a una institución ajena a la APS por un supuesto incumplimiento de una repartición estatal extinta como lo es la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros; así como de un incumplimiento alarmante de los plazos procesales establecidos en el Código Tributario Boliviano, aspecto que conllevó a la Administración Tributaria a desarrollar un proceso dilatorio y una sanción a una institución diferente a la que se inició dentro del sumario contravencional; y, b) Con estas actuaciones ilegales cometidas por la administración tributaria se vulneraron derechos y garantías constitucionales en virtud a que la APS fue notificada de manera directa con la Resolución Administrativa sancionatoria SIN/GDLP/DJCC/UJT/RS/00091/2013, sin conocer el proceso previo.