SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0869/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción presentada y agregó que: a) Se vulneraron sus derechos al debido proceso a la defensa y a la “seguridad jurídica”, en virtud a que no fueron sometidos a un procedimiento administrativo; y, b) La APS, como tal, fue notificada con una resolución sancionatoria sin previo proceso, en el cual se les multó con UFVs.3 000, por la supuesta infracción a deberes formales establecidos en el Código Tributario y a partir de ese momento fue que tomó conocimiento de dicho proceso administrativo, mismo que se habría tramitado contra la entonces Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.
La parte accionante denuncia que se vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto la autoridad ahora demandada: a) Le sancionó como consecuencia de un proceso administrativo iniciado a una institución ajena a la APS por un supuesto incumplimiento de una repartición estatal extinta como lo es la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros; así como de un incumplimiento alarmante de los plazos procesales establecidos en el Código Tributario Boliviano, aspecto que conllevó a la Administración Tributaria a desarrollar un proceso dilatorio y una sanción a una institución diferente a la que se inició dentro del sumario contravencional; y, b) Con estas actuaciones ilegales cometidas por la administración tributaria se vulneraron derechos y garantías constitucionales en virtud a que la APS fue notificada de manera directa con la Resolución Administrativa sancionatoria SIN/GDLP/DJCC/UJT/RS/00091/2013, sin conocer el proceso previo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- Fragmento 16
- no puede entenderse como la exigencia de una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos, sino, que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados y al mismo tiempo existir estricta correspondencia entre la parte motivada y la decisión final o parte dispositiva”
- III.5. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
- la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa.
- no se equipara a un acto administrativo desestimatorio, ya que tiene simplemente efectos procedimentales, en virtud de los cuales se apertura el control administrativo o jurisdiccional posterior para la impugnación de esta presunción desestimativa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR