SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0869/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 21
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos motivación y fundamentación, a la defensa y “seguridad jurídica”, debido a que, fue sancionado como consecuencia de un proceso administrativo iniciado a una institución ajena a la APS, por un supuesto incumplimiento de una repartición estatal extinta como lo es la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, así como de un incumplimiento alarmante de los plazos procesales establecidos en el Código Tributario Boliviano, aspecto que conllevó a la Administración Tributaria, a desarrollar un proceso dilatorio y una sanción a una institución diferente a la que se inició dentro del sumario contravencional y con estas ilegales actuaciones fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales en virtud a que la APS, fue notificada de manera directa con una Resolución Administrativa sancionatoria SIN/GDLP/DJCC/UJT/RS/00091/2013, sin conocer el proceso previo. De ahí que en su petitorio solicita se disponga la anulación de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 937/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- Fragmento 16
- no puede entenderse como la exigencia de una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos, sino, que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados y al mismo tiempo existir estricta correspondencia entre la parte motivada y la decisión final o parte dispositiva”
- III.5. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
- la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa.
- no se equipara a un acto administrativo desestimatorio, ya que tiene simplemente efectos procedimentales, en virtud de los cuales se apertura el control administrativo o jurisdiccional posterior para la impugnación de esta presunción desestimativa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR