Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0869/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.7.
II.7. El 7 de abril de 2014, por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0296/2014, la Directora Ejecutiva a.i. dela ARIT La Paz, resolvió revocar totalmente la Resolución Sancionatoria SIN/GDLP/DJCC/UJT/RS/00091/2013; posteriormente, por memorial de 29 del mes y año señalado, la Gerencia Distrital La Paz del SIN interpuso recurso jerárquico contra dicha Resolución de Alzada (fs. 267 a 276 vta.; y, 280 a 285).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- Fragmento 16
- no puede entenderse como la exigencia de una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos, sino, que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados y al mismo tiempo existir estricta correspondencia entre la parte motivada y la decisión final o parte dispositiva”
- III.5. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
- la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa.
- no se equipara a un acto administrativo desestimatorio, ya que tiene simplemente efectos procedimentales, en virtud de los cuales se apertura el control administrativo o jurisdiccional posterior para la impugnación de esta presunción desestimativa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR