SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0869/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.5. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
III.5. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
Con relación al tema la SC 0638/2011-R de 3 de mayo, señaló que: “El silencio administrativo, como institución del derecho administrativo, se caracteriza por la inactividad de la Administración Pública, operando como un mecanismo que permite, imputar a las entidades la realización de un acto administrativo, con las consecuencias que el hecho implica; y, cobra vida y trascendencia cuando un ciudadano hace conocer alguna pretensión jurídica a la Administración Pública y ésta no responde. Únicamente la Ley determina en que casos el silencio administrativo es ‘positivo’, tal cual lo establece el art. 17.V de la LPA; es decir que, su solicitud se da por aceptada, operando como un acto administrativo propiamente dicho, produciendo efectos reales, caso contrario actúa el silencio administrativo negativo, entendiéndose que el requerimiento del administrado se da por denegado, dando apertura a la fase administrativa de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- Fragmento 16
- no puede entenderse como la exigencia de una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos, sino, que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados y al mismo tiempo existir estricta correspondencia entre la parte motivada y la decisión final o parte dispositiva”
- III.5. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
- la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa.
- no se equipara a un acto administrativo desestimatorio, ya que tiene simplemente efectos procedimentales, en virtud de los cuales se apertura el control administrativo o jurisdiccional posterior para la impugnación de esta presunción desestimativa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR