SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0869/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2013, la APS, fue notificada mediante cédula con la Resolución Sancionatoria SIN/GDLP/DJCC/UJT/RS/00091/2013 de 31 de octubre, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por la cual se dispuso una multa de UFVs.3 000.-(tres mil unidades de fomento a la vivienda), por incumplimiento al deber formal de entrega de información y documentación requerida por la Administración Tributaria, durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas medios y lugares establecidos.
Asumiendo defensa, el 9 de enero de 2014, se presentó el recurso de alzada contra dicha determinación ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) y por Resolución ARIT-LPZ/RA 0296/2014 de 7 de abril, dicha autoridad de impugnación revocó en su totalidad la Resolución Sancionatoria SIN/GDLP/DJCC/UJT/RS/00091/2013, señalando que: “…El ente Fiscal no actuó de manera correcta al establecer una multa pecuniaria al directo contraventor del incumplimiento de deberes formales, en este caso, conforme al Requerimiento RC-IVA dependientes RC-IVA-0050 de 23 de marzo de 2009, sino determinó de manera desmedida y arbitraria una sanción a otro administrado jurídicamente distinto” (sic). Ante esta situación, la Gerencia Distrital La Paz del SIN, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución ARIT-LPZ/RA 0296/2014 y posteriormente se emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 937/2014 de 24 de junio, por la cual se revocó totalmente la Resolución del recurso de alzada, que tiene como consecuencia mantener firme y subsistente la sanción económica impuesta a la APS por un incumplimiento a la no presentación de documentación que fue solicitada a la extinta Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros. Tal situación vulneró el derecho al debido proceso puesto que la APS, sin previo proceso y sin darle la oportunidad a una correcta y oportuna defensa, fue notificada con una sanción económica por un supuesto incumplimiento cometido por otra institución que incluso tenía un Numero de Identificación Tributaria (NIT) distinto.
Asimismo, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 937/2014, revocó totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/LPZ/RA 0296/2014, que tenía como consecuencia mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria SIN/GDLP/DJCC/UJT/RS/00091/2013, pretendiéndose ejecutar una sanción en la que se impone una multa económica, habiéndose vulnerado el procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano, incumpliendo flagrantemente plazos procesales, habiendo transcurrido más de tres años para la notificación con dicho acto administrativo sancionatorio.
Refirió que estos actos arbitrarios y fuera de todo contexto legal, provocaron un estado de indefensión absoluto a la APS, no respetando el procedimiento legalmente establecido, habiendo sido sometida dicha entidad a indebido proceso tributario sobre un supuesto incumplimiento a deberes formales de la entonces Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- Fragmento 16
- no puede entenderse como la exigencia de una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos, sino, que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados y al mismo tiempo existir estricta correspondencia entre la parte motivada y la decisión final o parte dispositiva”
- III.5. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
- la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa.
- no se equipara a un acto administrativo desestimatorio, ya que tiene simplemente efectos procedimentales, en virtud de los cuales se apertura el control administrativo o jurisdiccional posterior para la impugnación de esta presunción desestimativa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR