SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliando el mismo, señaló que: a) Los requisitos que se indicaron en la convocatoria para ascenso de categoría, fueron presentados desde enero de 2013, no existiendo en toda la etapa, observación alguna; b) El Ministerio de Educación emitió una lista de trescientos postulantes observados que luego se redujo a cinco; empero, no se establece cuáles serían esos puntos; c) La primera vez que se apersonó al Ministerio de Educación, se le indicó que estaba en vigencia la RM 377/2013 y prácticamente se estaba desconociendo la Resolución 13058, que reconoce los años de provincia realizados en colegios particulares; d) En ningún momento en el proceso de calificación se le señaló que estaría observada la Resolución 13058, considerando incluso que antes de la emisión de la “RM 377/2014”, existía el informe jurídico 0094 de 28 de enero de 2014, en el que se reconoce la validez de los años de provincia realizados en colegios particulares; e) La nota 355 de “24 de marzo”, viene a ser el primer comunicado sobre la subsanación que se debió realizar en torno a la presentación de la Resolución 13058; es decir, se lo notificó cuando el plazo para subsanar ya había terminado para el mismo Ministerio de Educación, dejándolo en indefensión; y, f) Al no haberse observado el incumplimiento del requisito en su momento, y siendo que ya dio el examen y se publicaron las notas, no se le puede desconocer un derecho adquirido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR