SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante indica que se presentó a la convocatoria para optar el ascenso de categoría, habiendo aprobado el mismo y publicadas las notas, recién se le observó el incumplimiento de un requisito respecto a los años de provincia, y pese a sus reiterados pedidos solicitando se conceda dicho ascenso, no fue atendido favorablemente, puesto que por nota NE/DGAA/UGPSEP/ERDA 0676/2014, la Jefa de Unidad de Gestión del SEP dependiente del Ministerio de Educación, le indicó que al haber presentado la subsanación fuera del plazo establecido, no correspondía su ascenso, pero que al estar actualizada su antigüedad, se encontraba habilitado para las siguientes convocatorias.
De la documental presentada y cursante en el expediente, se establece que el accionante mediante diferentes notas solicitó tanto a la Jefa de la Unidad de Gestión del SEP (Conclusión II.1.), como al Ministro de Educación (Conclusión II.2.), que habiendo accedido y aprobado el examen, se proceda a su correspondiente ascenso, fundamentando ello en que no sería evidente la falta de cumplimiento de los dos años de provincia, mereciendo como respuesta la nota NE/DGAA/UGPSEP/ERDA 0676/2014, emitida por la Jefa de la Unidad de Gestión del SEP (fs. 15), que señala que en base al informe DGAJ-UAJ 771/2014, que la subsanación no fue realizada en el tiempo establecido, por cuanto no correspondería su ascenso en la gestión 2013, pero que se encontraba plenamente habilitado para las subsiguientes convocatorias al haberse actualizado su registro, determinación que fue reiterada por dicha autoridad a través de la nota NE/DGAA/UGPSEP/ERDA 0956/2014 de 19 de agosto (fs. 7).
Consiguientemente, se evidencia que las solicitudes y reclamos presentados por el hoy accionante, se respondieron en forma negativa por la Jefa de Unidad de Gestión del SEP; sin embargo, no se acreditó la participación en esas actuaciones del Ministro de Educación -ahora demandado-, quien al no haber intervenido en supuestos actos vulneratorios de derechos fundamentales, carece de legitimación pasiva para ser demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR