SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la igualdad jurídica, al debido proceso y al trabajo; puesto que, habiendo cumplido con todos los requisitos para habilitarse al ascenso de categoría en la gestión 2013, rindió el respectivo examen; sin embargo, pese a haber aprobado el mismo, su situación se encontraba observada por no cumplir con los dos años de servicio exigidos, otorgándole un plazo para su subsanación, habiéndose solicitado además en diferentes oportunidades al Ministro de Educación se proceda a su ascenso de categoría, mereciendo finalmente el oficio NE/DGAA/UGPSEP7ERDA 0676/2014 de 9 de junio, que haciendo referencia al informe DGAJ-UAJ 771/2014 de 29 de mayo, indicó que al no haberse subsanado a tiempo la observación efectuada, no correspondía su ascenso, pero que se encontraba plenamente habilitado para las siguientes convocatorias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR