SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 149 a 152, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el accionante continúe con sus trámites de ascenso de categoría ante el Ministerio de Educación y denegándose en lo que refiere a las medidas cautelares, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante cumplió con los requisitos y se habilitó para dar el examen de ascenso respectivo, habiendo incluso publicado las notas en las que aprobó dicho examen, si bien existe la RM 377/2013 que establece una limitación, la misma se aplica a los postulantes que pretendan rendir el examen, lo que no ocurre en el presente caso, en el que el accionante ya se encontraba habilitado para rendir dicho examen; ii) La falta de observación oportuna del Ministerio de Educación permitió a varios docentes habilitarse al rendimiento del examen de ascenso, consintiéndose de este modo las postulaciones; iii) La falta de funcionamiento de los controles al interior del Ministerio de Educación, permitió que el accionante pueda rendir el respectivo examen y aprobar el mismo conforme el registro en la página web de dicha entidad; y, iv) En relación al principio de subsidiariedad, la línea jurisprudencial estableció que cuando se trata de derecho laborales como el acceso al trabajo y a la educación existe una flexibilización, situación que aconteció en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR