Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.4.
II.4. Consta nota NE/DGAA/UGPSEP/ERDA 0676/2014 de 9 de junio, dirigida al ahora accionante de parte de la Jefa de Unidad de Gestión del SEP del Ministerio de Educación, por la que -haciendo referencia al informe DGAJ-UAJ 771/2014 de 29 de mayo-, le manifiesta que no corresponde su ascenso de categoría por no cumplir con los dos años de provincia, contando solo con un año y dos meses; sin embargo, al haberse actualizado su “RDA” en el mes de junio del 2014, se le contabilizaron dos años y dos meses en provincia, encontrándose habilitado el accionante para futuros ascensos de categoría (fs. 15 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’
- y la relación directa entre los demandados y el hecho que haya vulnerado sus derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR