SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada

Con el mismo razonamiento, la SC 0918/2005-R de 10 de agosto, estableció el concepto y la titularidad de la legitimación pasiva, señalando que: “…la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva” (las negrillas nos pertenecen).

En ese sentido, es aplicable al caso la jurisprudencia glosada precedentemente, que de manera clara y contundente, señala que: “…solo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada…” y, cuando la persona demandada no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia por falta de legitimación pasiva, correspondiendo denegar la tutela planteada.