SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 91/015 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 255 a 259, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo impugnado, no se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, establecidos por la jurisprudencia; no obstante, el accionante pretende que mediante la acción de análisis se dilucide y revise nuevamente la interpretación de legalidad que ya fue efectuada por las autoridades demandadas en relación a los arts. 197 del CPC y 214 de la Ley 1340; 2) En el Auto Supremo 224/2014, se citan distintos autos supremos pero el accionante no fundamenta con precisión si los mismos constituyen una línea adoptada por la Sala Social del Tribunal Supremo o si pertenecen a la Sala que conforman los demandados; y, 3) La entidad accionante pretende que por medio de la acción de amparo constitucional, se ordene a la autoridad jurisdiccional ordinaria valore prueba de reciente obtención presentada por la administración tributaria, consistente en el informe emitido por el sargento Juan José Castañeta, al efecto las autoridades demandadas establecieron que ese agravio no mereció su análisis en el recurso de apelación, de tal modo que el Tribunal de casación, circunscribiendo su Resolución, se pronunció con relación a los puntos resueltos por el Tribunal que emitió el Auto de Vista 145/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- REVOCAR