Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.6.
II.6. El 27 de diciembre de 2013, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 145/13 anuló la Resolución 02/2013 de 19 de abril, considerando que no correspondía la aplicación del art. 197 del CPC por ser incongruente e imprecisa, sin una debida fundamentación y carente de motivación ecuánime; ante ello, el Gerente GRACO La Paz, el de 26 de marzo de 2014, interpuso recurso de casación (fs. 53 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- REVOCAR