Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.5.
II.5. La Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo 42, emitió la Resolución 02/2013 de 19 de abril, determinando no ha lugar a la solicitud de ejecutoria de la sentencia y en función a lo previsto por el art. 197 del CPC, aplicable por imperio del art. 214 de la Ley 1340, concedió el recurso de apelación (fs. 49 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- REVOCAR