SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El contribuyente Estación de Servicio LUBRICAN S.R.L. interpuso demanda contenciosa tributaria contra la Resolución Administrativa (RA) 202/2011 de 2 de junio, que dispuso la clausura definitiva e inmediata de dicha Estación, demanda que fue declarada probada mediante Sentencia 01/2012 de 30 de enero; dicha Resolución dispuso dejar sin efecto la RA 202/2011, por no haberse constituido el hecho generador de la clausura, Sentencia recurrida en apelación por la administración tributaria, hecho por el cual el demandante solicitó ejecutoria de la Sentencia considerando que la interposición del recurso de apelación fue extemporánea; al efecto, la Jueza de primera instancia remitió los antecedentes al superior en grado de conformidad al art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Posteriormente, la administración tributaria, formuló recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto Supremo 42 de 20 de febrero de 2013, disponiendo anular obrados hasta que la Jueza a quo se pronuncie sobre la solicitud de ejecutoria de la Sentencia y luego si corresponde, conceda el recurso de apelación interpuesto por la administración tributaria.
En cumplimiento al Auto Supremo 42, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, emitió la Resolución 02/2013 de 19 de abril, disponiendo no ha lugar a la solicitud de ejecutoría, de conformidad al art. 197 del CPC, aplicable a la materia por imperio del art. 214 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, sin perjuicio de la apelación interpuesta.
El 27 de diciembre de 2013, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 145/2013 de 27 de diciembre, disponiendo anular la Resolución 02/2013 y el Auto de 16 de mayo de 2013, debiendo la Jueza a quo pronunciar nuevo fallo respetando el principio de congruencia, considerando que el art. 197 del CPC, sólo es aplicable al ámbito civil, Auto de Vista contra el cual la administración tributaria interpuso recurso de casación, que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 224/2014 de 15 de agosto, declarando infundado el recurso de casación en el fondo, estableciendo que el art. 197 del CPC, sólo se aplica al ámbito privado, sin fundamentar por qué no se emplea en materia contencioso tributaria, aplicando además jurisprudencia sin analogía, resultando por todo ello el Auto Supremo impugnado “insuficientemente motivado, arbitrario, incongruente, absurdo y con error evidente”, vulnerando así derechos de la entidad accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- REVOCAR