SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. Sobre la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
III.3. Sobre la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
La jurisprudencia constitucional refiriéndose a la motivación o fundamentación de la resoluciones judiciales señaló que la misma está vinculada al derecho al debido proceso y se manifiesta como: “…el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…” (En ese sentido la SC 0012/2006-R de 4 de enero, que fue citada entre otras por las SSCC 2212/2010-R, 2685/2010-R y 2742/2010-R).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
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