SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

III.3. Sobre la debida motivación y fundamentación de las resoluciones

III.3. Sobre la debida motivación y fundamentación de las resoluciones

La jurisprudencia constitucional refiriéndose a la motivación o fundamentación de la resoluciones judiciales señaló que la misma está vinculada al derecho al debido proceso y se manifiesta como: “…el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…” (En ese sentido la SC 0012/2006-R de 4 de enero, que fue citada entre otras por las SSCC 2212/2010-R, 2685/2010-R y 2742/2010-R).