SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, refirió que: 1) El mandamiento de aprehensión fue ejecutado el 2 de marzo de 2015 en Santa Cruz de la Sierra, siendo trasladado a La Paz y puesto en celdas judiciales al día siguiente, 3 del mismo mes y año a horas 10:40; asimismo, en audiencia de 4 de igual mes y año, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal reconoció que hubo actividad procesal defectuosa, encontrándose a la fecha aún privado de libertad; 2) En la solicitud de audiencia de medidas cautelares, el representante del Ministerio Público no señaló concretamente contra quien pidió la detención preventiva, y lo hizo en forma genérica contra dieciséis personas, sin señalar en qué sentido el privado de libertad estuviera en situación de peligro de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; y, 3) Existen tres imputaciones formales, la tercera es la que subsanó el representante del Ministerio Público.

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el accionante considera la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, debido a que: 1) Al no haber sido encontrado para ser citado con la denuncia presentada en su contra, se ordenó la misma mediante edictos, siendo declarado rebelde y librándose mandamiento de aprehensión en su contra, sin especificar en el mismo, que debía comparecer ante el Ministerio Público, formalizándose posteriormente imputación formal y aceptándose la ampliación de la misma sin habérsele tomado su declaración informativa. Habiendo sido aprehendido, se señaló audiencia de medidas cautelares sin previa solicitud, sino de forma posterior por parte del Ministerio Público, con cuya petición fue notificado minutos antes de su realización sin darle tiempo de preparar defensa; y, 2) Desde que fue aprehendido -2 de marzo de 2015-, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad -5 de igual mes y año- se encuentra privado de su libertad, atentándose así contra su derecho a la libertad.