Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
Fragmento 6
A su vez, Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de marzo de 2015, cursante a fs. 146, refirió que el 3 de ese mes y año, el ahora accionante fue aprehendido debido a que se declaró su rebeldía, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 5 del referido mes y año, oportunidad en la que se advirtió actividad procesal defectuosa; por lo que, se dictó la Resolución 90/2015, a través de la cual regularizando procedimiento se dispuso que “los aprehendido sean conducidos al Ministerio Público porque ese es el estado de la causa” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a)
- CONFIRMAR