SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal iniciado en su contra, consta un informe del investigador asignado al caso Jesús Quecana, refiriendo que al no ser habido en su domicilio, no pudo dejar la citación para que preste su declaración informativa policial. En base a dicho informe, tanto el querellante, como el Fiscal Jhonny Garnica Zurita, solicitaron que sea notificado por edictos, pese a que correspondía ordenar se agoten los medios de notificación, más aún en su caso al no ser habido, lo que no significa que obró de mala fe o dolo en lo que se refiere a su dirección, procediendo luego la declaratoria de rebeldía, ante lo cual la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ordenó se expida mandamiento de aprehensión sin especificar el lugar donde sería conducido.
Al respecto, refirió que no fue buscado eficientemente para que preste su declaración, pues no se expidió representación alguna, figurando solo el mencionado informe en sentido de que no fue habido en su domicilio, sin darle la oportunidad de decir su verdad; pese a ello, el Fiscal Genaro Quenta Fernández le imputó formalmente, señalando como fundamento que fue notificado por edictos y no se apersonó, reconociendo que no se le tomó declaración alguna, extremo que es ilegal e inaudito. A ello agregó que el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Décima-, aceptó la ilegal ampliación de imputación, ordenando se le notifique de manera personal conforme el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Indicó que en la atentatoria imputación, el Fiscal Genaro Quenta Fernández no pidió medidas cautelares; no obstante, una vez efectuada su ilegal aprehensión, en lugar de remitirle al Ministerio Público para que preste su declaración, se “armó” una audiencia de medidas cautelares; es decir, que Johnny Erwing Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de medidas cautelares sin que nadie lo haya pedido. Minutos antes de dicha audiencia, Guido Colbert Pérez Aguirre, Fiscal de Materia codemandado, solicitó se apliquen medidas cautelares, notificándoles con la misma momentos antes de realizarse la audiencia, sin darles tiempo de preparar una defensa adecuada.
Finalmente, el Juez Decimoprimero de Instrucción -advertido de dichas irregularidades-, suspendió la audiencia y dispuso su remisión en calidad de aprehendido al Ministerio Público, siendo detenido el 2 de marzo de 2015, manteniéndose privado de libertad hasta el 5 de igual mes y año; es decir, más de cuarenta y ocho horas, lo que implicó un atentado contra su derecho a la libertad, pues conforme al art. “289” del CPP, “la aprehensión no durara mas de 24 horas” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a)
- CONFIRMAR