SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
i)
A su vez, Guido Colbert Pérez Aguirre, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Si el accionante consideró que dentro del referido proceso se vulneró el debido proceso por el accionar de un Juez y tres Fiscales, debía acudir con su reclamo ante el Juez contralor de garantías; ii) “Hoy” a horas 17:30 se llevará a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que se dilucidará la situación jurídica de los dos aprehendidos, acto en el cual se podría tutelar el supuesto derecho vulnerado; iii) El accionante denunció que se encuentra detenido desde el “lunes”, pero fue aprehendido en Santa Cruz de la Sierra el 2 de marzo de 2015, siendo trasladado a la ciudad de La Paz y puesto a disposición de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal al día siguiente, señalándose audiencia de medida cautelar no dentro de las siguientes veinticuatro horas, sino dentro de las siguientes doce horas, o sea para las 10:00 de la mañana del 4 del referido mes y año, conforme a procedimiento, saneando proceso a exigencia de la parte accionante, que hizo valer un incidente de actividad procesal defectuosa que el Ministerio Público consideró que no debiera hacer valer, pero la autoridad judicial corrigió procedimiento sin anular la imputación formal, señalando “ante la imputación formal formulada por el Dr. Genaro Quenta previamente cúmplase con el art. 302 num. 1 y 2” (sic); es decir, que el Ministerio Público debería subsanar las omisiones cometidas solo con relación a los datos y las generales de ley de los imputados. Su autoridad tomó conocimiento de la devolución, y corrigiendo procedimiento cambió el mandamiento de aprehensión disponiendo que se los ponga a disposición del Fiscal de Materia, y de esa manera se tomó la declaración informativa a los imputados en presencia de un abogado, subsanándose la imputación formal, remitiéndose nuevamente a los aprehendidos y solicitándose medidas cautelares; y, iv) Otro fundamento de la parte accionante es que el anterior Fiscal no solicitó medidas cautelares, pero no se podía formular esa petición si no estaban presentes los imputados. En este caso, se solicitó dichas medidas, porque hay peligro de fuga y de obstaculización, en mérito a que se tardó un año en aprehenderlos, de modo que ahora buscan obtener su libertad para “darse a la fuga con dos millones de dólares que sacaron de las entidades financieras” (sic). En definitiva, no observó el principio de subsidiariedad, utilizando de mala manera la acción de libertad.
A través de la presente acción de libertad, el accionante denunció que: i) Al no ser encontrado para ser citado con la denuncia presentada en su contra, se ordenó la misma mediante edictos, siendo declarado rebelde y emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra, sin especificarse que debía comparecer ante el Ministerio Público, consecuentemente se expidió imputación formal y se aceptó su ampliación, sin habérsele tomado su declaración informativa. Agrega que, una vez aprehendido, se señaló audiencia de medidas cautelares sin previa solicitud por parte del Ministerio Público, siendo su presentación de forma posterior al señalamiento, y notificándosele con la misma minutos antes de su realización, sin darle tiempo de preparar defensa; y, ii) Desde que fue aprehendido -2 de marzo de 2015- hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad -5 de igual mes y año-, se encuentra privado de libertad por más de veinticuatro horas, atentándose contra su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a)
- CONFIRMAR