Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
Fragmento 7
Luego, Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia, en audiencia informó que emitió la Resolución de Imputación Formal 003/2014 de 14 de enero, ya que al no tener conocimiento del domicilio del denunciado, se publicaron edictos; por lo cual, la imputación no es anulable en mérito a que su indefensión fue generada de forma voluntaria, obstaculizando la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a)
- CONFIRMAR