SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

denegó

La Jueza Séptima de Sentencia Penal, de Partido y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 159 a 161 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la presunta vulneración al debido proceso alegada por el accionante, conforme la jurisprudencia constitucional, para tutelar las denuncias referidas a procesamiento indebido, es imprescindible que se presenten de manera concurrente dos presupuestos: la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, y el absoluto estado de indefensión en el que se halle el accionante; b) En el presente caso, no se evidenció la concurrencia del segundo requisito; toda vez que, el accionante se encontró en todo momento asistido por su defensa técnica, es más, no se observó la concurrencia de dichos presupuestos, correspondiendo en todo caso acudir ante las autoridades jurisdiccionales que conocen su proceso a efectos de que sean éstos quienes la reparen, extremo que se verifica de la audiencia de medidas cautelares de 4 de marzo de 2015, en la cual se hicieron conocer estos actos vulneratorios alegados ahora por el accionante, emitiéndose la Resolución 90/2015; asimismo, consta que se fijó para el día de “hoy” -6 de marzo de 2015- a horas 17:30 audiencia de medidas cautelares; por lo que, no se puede a través de la acción de libertad pretender que se otorgue la tutela solicitada para enmendar un hecho resultado de sus propias acciones; y, c) Al respecto, los arts. 54.1 y 279 del CPP, determinan que es el Juez que ejerce control jurisdiccional sobre las actuaciones de los fiscales y efectivos policiales, que en el caso es el Juez de Instrucción en lo Penal el encargado de cuidar que la fase de la investigación se desarrolle conforme a derecho, denunciando las supuestas vulneraciones a derechos constitucionales, estando llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de lesiones en sus derechos debe pedir reparación a los jueces ordinarios.