SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. Consta Resolución 90/2015 de 4 de marzo, por la cual, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ante la existencia de actividad procesal defectuosa, de oficio corrigió los errores en el procedimiento, conforme los arts. 167, 168 y 169 inc. 3) del CPP, reponiendo el decreto de 17 de enero de 2014, respecto a la admisión de la ampliación de la imputación formal en el que deberá decir “previamente cúmplase con el requisito del art. 302 num. 3” (sic) y dejando sin efecto el señalamiento de la audiencia para ese día, disponiendo la remisión de los aprehendidos ante el Fiscal de Materia asignado, para que tome la declaración informativa, y si considera pertinente, presentará la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares (fs. 115 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a)
- CONFIRMAR