SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

1)

Las autoridades demandadas, a través de su abogado, mediante informe oral manifestaron lo siguiente: 1) El 2 de septiembre de 2014, se encontraban presentes en sesión ordinaria de concejo Leonarda Quispe, Juan Calderón, Benita Gladys Rodríguez Mamani, Dilmar Chusgo Miranda y Justino Miranda Gutiérrez, pero no fueron parte de la movilización y niegan que fueron doscientas personas las que ingresaron al salón e interrumpieron dicha sesión, sino más bien fueron alrededor de mil; no ha sido en beneficio o por interés del Concejo Municipal, tampoco del ejecutivo del movimiento social, sino más bien fue una decisión de los comunarios y los distritos para hacer respetar los acuerdos internos que tenían y tampoco les parecía bien el trabajo de estos concejales, por lo que solicitaron su renuncia; 2) Los concejales demandados no atentaron contra la vida del accionante y tampoco había la intención de suspenderlo de sus funciones; después del 2 de septiembre de 2014, hizo llegar notas que en su momento fueron respondidas, así también hubo sesiones ordinarias y extraordinarias a las que fue convocado Justino Miranda Gutiérrez; 3) Al no comparecer a las sesiones de concejo se procedió de acuerdo a los art. 18 y 88 del Reglamento General del Concejo Municipal vigente, relativos a descuentos y sanciones por inasistencia del Concejal Municipal; 4) El art. 29 del referido Reglamento, indica que el concejal titular no podrá participar en la sesión mientras su suplente esté legalmente habilitado; 5) Desde el 2 de septiembre de 2014 se expidieron convocatorias para las sesiones del concejo; el 8 del mismo mes y año se hizo el control de asistencia y Justino Miranda Gutiérrez  no asistió; tiene falta a las sesiones ordinarias números ”36” de 10 de septiembre, “37” de 15 de septiembre y “38”, es por ello que mediante Resolución 097/2014 de 16 de septiembre, se convocó a la sala de sesiones a su suplente María Luisa Caihura, habilitándole como concejala; y, 6) Sobre la remuneración económica, el Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi a partir de la fecha de habilitación de María Luisa Caihura como Concejala suplente, canceló su sueldo como tal desde el 27 del mismo mes y año; es decir, se le canceló los sueldos del titular Justino Miranda Gutiérrez a la concejala suplente, no pudiendo pagarse doble sueldo.

A su vez, Dilmar Chusgo Miranda, Presidente del Concejo Municipal de Vitichi, manifestó que: 1) Actualmente renunció al cargo y en el momento de las movilizaciones y decisiones asumidas por las organizaciones sociales y autoridades originarias no realizó ninguna convocatoria; ese día se encontraban sesionando los cinco concejales y se pidió permiso para poder ingresar y así poder hablar con los titulares, en cumplimiento de aquello habilitaron a los Concejales Suplentes, de ese modo se los dejó concluir con las sesiones que son públicas; 2) Se interrogó a los titulares, no nos permitieron salir del Concejo y nos  llevaron al patio donde ya se encontraba la multitud de personas, permaneciendo allí toda la noche; y, 3) Finalmente, aclaró que se convocó a Justino Miranda Gutiérrez por intermedio de la radio Aclo y celular, pero él indicó que se encontraba en La Paz, motivo por el que no asistió.