SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2014, en sesión ordinaria convocada por Dilmar Chusgo Miranda, Presidente del Concejo Municipal de Vitichi, cuando la misma ya estaba por concluir al promediar las 10:30 de la mañana, de manera repentina y directa, aproximadamente doscientas personas ingresaron al salón del Concejo, encabezado por Grover Solano, Presidente del Comité Cívico de Vitichi, Gualberto Martínez, de la Central provincial, Nidia Quispe, representante de las “Bartolinas” y Walter Tito, Autoridad originaria del Distrito de Calcha, en complicidad con el Presidente del Concejo Municipal y Benita Gladis Rodríguez Mamani, Concejal Munícipe, no hicieron nada para defenderlo; al contrario, se pusieron de lado de los agresores, quienes los insultaron llamándolos flojos, corruptos, retírense, no han trabajado, etc., incluso los encerraron con candado en el patio desde las 10:30 de la mañana hasta el día siguiente; es decir, hasta las 11 de la mañana del 3 de septiembre del mismo año, sin permitirles ingerir alimentos; tampoco, realizar sus necesidades biológicas, recién con su renuncia al cargo presentada y bajo presión psicológica fueron evacuados hasta Potosí con la intervención de la Policía, seguido muy de cerca por los dirigentes, Concejalas Titulares y Suplentes, condicionados a que su dimisión la tendrían que presentar al Tribunal Electoral Departamental de Potosí.
Efectuada la reunión con el Presidente del Tribunal Electoral, en presencia de los efectivos policiales, medios de Prensa, autoridades de Vitichi y todos aquellos considerados los autores intelectuales y materiales, no contentos con la opinión legal del Presidente del citado Órgano Electoral, condicionaron su libertad, previa presentación de su renuncia, quienes le advirtieron que todo lo sucedido con mediación de violencia física y psicológica, no tenía valor legal, por lo que, si algún concejal quiere desertar a su cargo, debería de hacerlo de manera libre y voluntaria; sin embargo, los dirigentes y las personas que se encontraban presentes en aquella reunión continuaron con sus amenazas, incluso bloquearían la carretera Potosí – Villazón.
Ante estos acontecimientos y no satisfechos con la reunión, los obligan a asistir a la oficina del Defensor del Pueblo, conjuntamente con Jacqueline Alarcón y las autoridades y los Concejales de Vitichi, insistiendo nuevamente con su renuncia y con las mismas amenazas; incluso, llegar a las últimas consecuencias. Es por ello, que desde ese momento no pudo ingresar como Concejal al referido Municipio, porque es víctima de amenazas de los Concejales, porque si regresaría “sería hombre muerto”, por haber perjudicado a la gestión de Valentín Cisneros Gutiérrez, Alcalde Municipal.
Todos estos acontecimientos fueron de conocimiento oportuno de las autoridades ante quienes efectuó su reclamo, y con el propósito de volver a ejercer su cargo de Concejal Municipal, el 16 de octubre de 2014, solicitó su reincorporación y hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta, pedido que fue reiterado el 30 del mismo mes y año, de igual manera, no ha obtenido una respuesta, ocasionándole un perjuicio irremediable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la justicia vinculado a las medidas de hecho
- III.2.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo