SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Solicita que se conceda la y se disponga: a) La inmediata reincorporación a su cargo de Concejal Titular del Municipio de Vitichi; y, b) Se ordene la cancelación de sus haberes devengados correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, más los daños y perjuicios a cuantificar hasta el cese de las acciones de hecho.
María Luisa Caihuara, Concejala suplente de Justino Miranda Gutiérrez, sobre el particular manifiesta que: a) Lo que indica el abogado resulta ser una “mentira”, cuando señala que mi esposo trasladó a la gente, soy madre soltera de un niño de un año y tengo derecho a trabajar; b) Existe un documento privado en el que se comprometieron a trabajar a medias; sin embargo, el ahora accionante solo le dejó trabajar un año porque las leyes favorecen a los titulares; y, c) Cuando hubo la movilización, “tal vez no estaba planeado para este señor” estaba planeado para la Sra. Leonarda, para el Juan Calderón” (sic); le corresponde asumir el cargo por ello es que la sociedad civil reaccionó, de esta manera Justino Miranda Gutiérrez ha tenido que irse y es por eso que el Presidente del Concejo tuvo que convocarla y posesionarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la justicia vinculado a las medidas de hecho
- III.2.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo