Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a ejercer la función pública, a la petición y respuesta formal oportuna, al debido proceso y al derecho al trabajo, toda vez que, el 2 de septiembre de 2014, luego de que el Presidente del Concejo Municipal de Vitichi convocara a una sesión ordinaria del concejo, fue obligado a renunciar al cargo de concejal del referido Municipio; sin embargo, en reiteras oportunidades solicitó su reincorporación al cargo de concejal titular; empero, el pleno del Concejo Municipal no respondió al pedido, acto con el cual las autoridades demandadas transgredieron la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la justicia vinculado a las medidas de hecho
- III.2.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo