SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 151 a 154, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La reincorporación inmediata del accionante Justino Miranda Gutiérrez al cargo de Concejal Titular del Municipio de Vitichi; y, b) Se cancele sus haberes devengados correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue destituido de su cargo de Concejal Municipal de Vitichi, por acciones o vías de hecho, por cuanto le hicieron firmar su renuncia al cargo bajo presión y porque se encontraba privado de libertad, sin haber sido sometido a un proceso administrativo, civil y/o penal, vulnerándose su derecho al debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE y su derecho a ejercer la función pública previsto en el art. 232 de la referida Norma Suprema, con el agregado que fue elegido concejal titular del Municipio de Vitichi mediante voto popular; 2) El accionante presentó varias notas y memoriales al Consejo Municipal de Vitichi, para solucionar “amigablemente” el problema de su reincorporación al cargo de concejal y de requerir la documentación para hacer valer sus derechos; sin embargo, solo recibió respuestas evasivas y nada coherentes de manera tardía, demostrándose con esto la vulneración de su derecho a la petición establecido en el art. 124 de la CPE; 3) Al acreditarse las acciones de hecho en que se incurrió y al haber dispuesto la habilitación de la Concejala suplente María Luisa Caihuara, en lugar del accionante, se vulneró su derecho al trabajo, facultad y potestad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia de quienes están bajo su dependencia económica, entendimiento asumido por la SC 1392/2011-R de 30 de octubre; y, 4) Este Tribunal considera vulnerados el derecho al debido proceso, el derecho a ejercer la función pública, el derecho a la petición y el derecho al trabajo establecidos en los arts. 115.II, 232, 233, 24 y 46 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la justicia vinculado a las medidas de hecho
- III.2.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo