SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
i)
Por su parte, Hipólito Colque Vique, Concejal suplente del referido municipio, en audiencia informó que: i) El memorial de amparo tiene contradicciones porque el abogado no estaba presente en el momento de lo sucedido, como concejales suplentes y titulares no hicieron movilizaciones para sacar a los concejales afectados, fue una movilización para hacer respetar los acuerdos internos, este movimiento se levantó al saber que se incorporaron los titulares; ii) El Presidente del Concejo convocó vía teléfono y por radio para que se presente Justino Miranda Gutiérrez desde el 3 de septiembre de 2014, pero no se hizo presente en la Alcaldía que no estaba resguardada y se trabajó normalmente; ii) Las organizaciones sociales le pidieron su renuncia, sin embargo en ningún momento el Concejo ha considerado dicha renuncia, puesto que la misma debió ser voluntaria tomándose en cuenta el Reglamento vigente, por lo que por sus reiteradas faltas fue retirado, no por proteger a los concejales o al alcalde; y, iii) Se le pidió que justifique su ausencia con documentación y no lo hizo, mas bien, acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Benita Gladys Rodríguez Mamani, Concejala Municipal, expresó lo siguiente: i) Lo que indica el accionante sobre haberlo sacado a la fuerza no es cierto, como Concejales los cinco salieron juntos, se quedaron en el Concejo para aprobar el Programa Operativo Anual (POA) 2015 y como no había quórum se convocó a sesiones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, Sandra Aucachi Mollo, Concejala suplente y el Alcalde del Municipio de Viticihi, manifestaron que lo que se quería era hacer respetar los acuerdos entre titulares y suplentes y una a carta firmada con las organizaciones sociales y ayllus, por lo que en ningún momento amenazaron al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la justicia vinculado a las medidas de hecho
- III.2.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo