SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al procesamiento indebido se tiene evidencia que el caso de autos se encuentra bajo control jurisdiccional; por lo que, no se advierte el extremo denunciado, habida cuenta que se demostró su acuerdo con el Auto 276/2014 de 16 de mayo, que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) La SCP 2383/2012 de 22 de noviembre, señaló que en una acción de libertad la carga de la prueba corresponde a quien “acciona”; en el presente caso, no se advierte aquello, omisión que no permite establecer cómo se vulneró o se pretende vulnerar derechos de la accionante a través de una persecución ilegal, simplemente se hizo alusión en sentido que en el Auto de Vista, los Vocales demandados se habrían extralimitado o resuelto de forma ultra petita; iii) La parte accionante no hizo conocer que parte el Auto de Vista carecería de fundamentación, tampoco acreditaron tal extremo con elementos probatorios, simplemente se adjuntó un acta de audiencia conclusiva de 2 de junio de 2014, que demostró la suspensión de una audiencia conclusiva con el argumento que se encontraría una apelación pendiente, que en definitiva no vincula una presunta vulneración al debido proceso o una ilegal persecución; y, iv) El principio de informalismo de la acción de libertad no implica que se prescinda de la presentación de la prueba mínima que acredite los hechos denunciados que respalden la certidumbre de la vulneración de derechos invocados para su protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.2.1. Otras consideraciones