Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
Fragmento 13
Es así que, de la revisión de autos se tiene que, los Vocales demandados, al dictar la Resolución cuestionada, justificaron razonablemente la decisión asumida; por cuanto, señalaron que la accionante no desvirtuó la concurrencia de la previsión del art. 233.1 y 2 del CPP, así como tampoco los peligros de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal; consecuentemente, explicaron con claridad los motivos por los cuales revocaron el Auto 276/2014, emitido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro y ordenaron su detención preventiva, razones por las que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.2.1. Otras consideraciones