Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 56/2014 de 2 de junio, José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, en grado de apelación, revocaron la Resolución citada en el párrafo anterior, disponiendo la detención preventiva de la actual accionante (fs. 31 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.2.1. Otras consideraciones