SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

III.2.1. Otras consideraciones

                       Conforme se tiene establecido en el art. 126.IV de la CPE, toda  decisión pronunciada ya sea por los jueces o tribunales de garantías ante la presentación de una acción de libertad debe ser elevada en revisión, de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión, plazo procesal determinado también por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a todas las acciones de defensa, entre ellas la acción de libertad.

                       En ese sentido, de acuerdo a los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que la misma fue presentada el 6 de junio de 2014, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, habiendo sido resuelta el 7 de igual mes y año; empero, fue remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional para su consiguiente revisión, recién el 18 de marzo de 2015, extremo que se puede evidenciar a partir del sello de recepción cursante a fs. 37 vta. de la oficina de ingreso de causas de Secretaría General de este Tribunal, vale decir, después de haber transcurrido más de ocho meses de la emisión del fallo del Tribunal de garantías, habiéndose superado el plazo de veinticuatro horas establecido por la normativa constitucional señalada precedentemente, y por consiguiente, incumplido la misma; por lo que, se llama severamente la atención al indicado Tribunal de garantías, que en posteriores acciones de defensa que se encuentren bajo su conocimiento tiene la obligación de dar cumplimiento a dicho plazo legal, caso contrario se le advierte que se remitirán antecedentes a la instancia correspondiente para que determinen lo que corresponda conforme a ley.