SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

a)

Ever Richard Veizaga Ayala y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 9 de marzo de 2015, cursante a fs. 40 y vta., refirieron que: a) Se resolvió el recurso de apelación planteado por el imputado -ahora accionante- en forma congruente a los puntos específicos de apelación, absolviéndolos de manera exhaustiva y clara, acorde a los datos del proceso penal instaurado en su contra, de acuerdo a lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la abundante jurisprudencia constitucional; y, b) No existió vulneración a los derechos invocados por el accionante ni se ingresó a revisar otras resoluciones, sino solo los puntos de apelación en los que precisamente el imputado refirió otros fallos.