SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Ever Richard Veizaga Ayala y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 9 de marzo de 2015, cursante a fs. 40 y vta., refirieron que: a) Se resolvió el recurso de apelación planteado por el imputado -ahora accionante- en forma congruente a los puntos específicos de apelación, absolviéndolos de manera exhaustiva y clara, acorde a los datos del proceso penal instaurado en su contra, de acuerdo a lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la abundante jurisprudencia constitucional; y, b) No existió vulneración a los derechos invocados por el accionante ni se ingresó a revisar otras resoluciones, sino solo los puntos de apelación en los que precisamente el imputado refirió otros fallos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR